
La Primera Sala estableció criterios en materia de matrimonio entre personas del mismo sexo
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La Primera Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia cuyo rubro es: matrimonio entre personas del mismo sexo, no existe razón de índole constitucional para no reconocerlo. Tesis: 1A./J. 46/2015 (10a.)
Se explica que las relaciones entre parejas del mismo sexo, pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia.
Se indica que para todos los efectos relevantes, se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera, resulta injustificada su exclusión del matrimonio.